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    ¿Que es un ERTE o Expediente de regulación de empleo temporal?





    Si con motivo de la situación de Estado de alarma decretada por el gobierno por la crisis del Coronavirus-19 tu negocio ha tenido que cerrar o reducir drásticamente su actividad. Llámanos, nuestro equipo de abogados expertos en ERTEs y EREs podrá asesorarte ante cualquier reclamación como trabajador para defender tus derechos.

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    ¿Qué es un ERTE?

    Un ERTE es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. De otro lado, el expediente de regulación de empleo o ERE está definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) como “despido colectivo”.

    ¿Qué es un ERE?

    Un ERE es un expediente de regulación de emplese regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y es un despido colectivo.

    ¿Qué diferencia un ERE y un ERTE?

    Ambos son procedimientos controlados por la Inspección del Trabajo, por lo que se requiere de asesoramiento jurídico .Los ERTE son suspensivos por su carácter temporal, mientras que los ERE son extintivos y definitivos.

    ERE, ERTE y CORONAVIRUS

    El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula las pautas para llevar a cabo los procedimientos tanto si se trata de un ERE o de un ERTE, ya sea para despido colectivo, de suspensión de contrato o de reducción de jornada.

    Su tramitación y sus efectos son totalmente distintos, hay que asesorarse previamente.

    ¿Cuáles son las causas de un ERTE?

    En general se pueden alegar causas técnicas, como son los cambios en los métodos de producción; causas organizativas, producidas como consecuencia de cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción; y causas productivas, como el caso en que se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar. En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones de un mínimo de 15 días.

    Y si la causa del ERTE es el CORONVIRUS

    El ERTE que se inicien como consecuencia de la epidemia del coronavirus, tiene una peculiaridad especial, se fundamentan en motivos de fuerza mayor, por el contagio masivo por coronavirus, que recoge el artículo 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 de octubre.

    Así, no es necesario desarrollar el periodo de consultas.

    ¿Cuanto cuesta hacer una reclamación por despido?

    En general se pueden alegar causas técnicas, como son los cambios en los métodos de producción; causas organizativas, producidas como consecuencia de cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción; y causas productivas, como el caso en que se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar. En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones de un mínimo de 15 días.

    ¿Y si la causa del ERTE es el Coronavirus?

    El ERTE que se inicien como consecuencia de la epidemia del coronavirus, tiene una peculiaridad especial, se fundamentan en motivos de fuerza mayor, por el contagio masivo por coronavirus, que recoge el artículo 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 de octubre.

    Así, no es necesario desarrollar el periodo de consultas.

    ¿Qué empresas pueden presentar un ERTE?

    Cualquiera que se afectada por esta situación de emegencia en especial empresas dedicadas a la actividad comercial empresas relacionadas con la hostelería y restauración, fundamentalmente.

    Así, no es necesario desarrollar el periodo de consultas.

    ¿Cuánto dura un ERTE?

    No existe un plazo mínimo, lo razonable sería poner un periodo de algo más de 15 días ya que es el tiempo que durara la alarma decretada por el gobierno.

    En qué situación quedan los trabajadores afectados por un ERTE

    Los empleados afectados por un ERTE deben ser readmitidos una vez termine el plazo temporal que se ha estipulado, pero al ser suspensivo y no extintivo, no recibirán ningún tipo de indemnización.

    Así, no es necesario desarrollar el periodo de consultas.

    Cómo comunicar un ERTE.

    Se debe remitir por parte de la empresa a la autoridad laboral competente un informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado de la correspondiente documentación.

    Emisión de informe por parte de la inspección de trabajo y seguridad social en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral, (se prevé que dado el volumen de solicitudes no podrá emitirse)

    Resolución de la autoridad laboral será expedida en el plazo de 7 días.

    No es necesario desarrollar el periodo de consultas.

    ¿Que documentación se necesita para traimtar un ERTE?

    La documentación imprescindible para a tramitación de un ERTE

    • Plantilla actualizada de trabajadores afectados por el procedimiento, indicando además de sus datos personales echa de ingreso (alta), clasificación profesional, numero de seguridad social edad y salario.
    • Documento acreditativo de la representación legal de la empresa.
    • Comunicación a los trabajadores de inicio del procedimiento.

    ¿Qué paga la empresa en un ERTE y que paga el Estado?

    La empresa paga las nóminas de los trabajadores que continúen en alta y en la parte proporcional al tiempo de trabajo.

    El Estado paga a través del desempleo, paga a los trabajadores afectados.

    ¿Qué paga la empresa en un ERTE y que paga el Estado?

    La empresa paga las nóminas de los trabajadores que continúen en alta y en la parte proporcional al tiempo de trabajo. También la empresa paga la seguridad social de aquellos trabajadores que permanezcan en alta, y en la parte proporcional al tiempo de trabajo que realicen efectivamente.

    El Estado paga a través del desempleo, paga a los trabajadores afectados.

    Los trabajadores afectados pasan al paro, quedando en situación legal de desempleo.

    La primera consulta es gratuita. Infórmate sin coste ni compromiso. Somos especialistas en despidos y te pasaremos un presupuesto adaptado a tu caso concreto.

    Si estás afectado por un despido improcedente, o no te han pagado la indemnización por despido que te correspondía, contacta ahora con nosotros, en RECLAMA Y RECUPERA, podemos ayudarte.

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