¿Cómo se debe solicitar la incapacidad de una persona mayor?, ¿En qué momento el juez puede declarar a una persona mayor incapaz total?

Las enfermedades de nuestros mayores plantean cada vez mayores desafíos al verse mermadas en ocasiones su lucidez a la hora de tomar decisiones financieras y de patrimonio. Personas que padezcan demencia o aquellas que vivan solas alejados de personas que realmente se preocupan por ellas pueden ver condicionada su toma de decisión respecto a su patrimonio por aquellos que pueden aprovecharse de una falta de preparación o de sus pocos conocimientos de las nuevas tecnologías.

En la vejez, conseguir resolver cuestiones financieras se vuelve cada vez más complicado, sencillamente porque tienen menos energía para dedicarse a realizar el repaso y pago de facturas o distintos movimientos en sus cuentas bancarias.
Para proteger sus intereses por esa pérdida de facultades es fundamental estar bien asesorado desde un punto de vista legal para que otra persona se pueda hacer cargo y asuma las responsabilidades de esa persona.
El encargado de asumir la tutela de nuestro mayor, suele ser un miembro de la familia quien puede solicitar la incapacidad y asumir su responsabilidad con todos los efectos legales. Con anterioridad se debe conseguir la declaración de incapacidad legal con el consecuente nombramiento de un tutor legal.

A continuación, el juez nombrará al tutor, quien asumirá las facultades para poder administrar y cuidar los bienes de la persona mayor.
Es preciso destacar que esta práctica está diseñada buscando siempre el beneficio de nuestros mayores y sólo hay que iniciarlo cuando suponga un beneficio claro para ellos y consigamos mejorar su situación.

¿Quién puede ser nombrado tutor de una persona mayor? ¿Cuáles son las obligaciones del tutor de una persona mayor?

Para el nombramiento del tutor se preferirá:
– Al designado por el propio tutelado.
– Al cónyuge que conviva con el tutelado.
– A los padres.
– A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
– Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

En el caso de que nuestros mayores no tengan familiares cercanos que puedan ejercer de tutor, se podrá nombrar a una persona jurídica que asuma esa responsabilidad legal. Asimismo, en el supuesto caso de ser una asociación debe cumplir los requisitos de: ser sin ánimo de lucro y tener entre sus fines proteger a las personas incapacitadas.
Por otro lado, para que se cumplan todas las garantías legales, se tendrá en cuenta un dictamen pericial médico, así como el testimonio de los familiares de la persona que se quiere incapacitar para que puedan mostrar su parecer acerca de la disminución las facultades mermadas y que puedan emitir su opinión sobre la persona más adecuada para asumir la tarea de tutor.

¿Qué obligaciones tiene un tutor legal?

Cuando finalice el procedimiento judicial, el juez o jueza dictará sentencia en la que se determinará si la persona vale por sí misma y puede tomar decisiones en plenas facultades, determinando también durante cuánto tiempo se extenderá la incapacidad, así como los límites de la misma.

¿En qué momento el juez puede declarar a una persona mayor incapaz total?

Se adjudicará la tutela en el caso en el que quede demostrado que nuestros mayores no pueden cuidarse por sí mismos ni hacer un uso adecuado de sus bienes. O bien guarda o curatela en el caso de que puedan realizar algunos actos por sí mismos, así como toma de decisiones en concreto.

¿Qué obligaciones tiene el tutor de la persona mayor?

Se debe informar anualmente al juzgado sobre la situación personal de nuestro mayor tutelado y someter todos los años al control de la administración que se ha hecho de su patrimonio; además de asegurar en todo momento el bienestar del tutelado garantizando siempre que se encuentra en las mejores condiciones de vida posibles (bienestar general, vivienda, condiciones de vida….).

Si necesitas ayuda porque quieres proteger los bienes de tus mayores puedes ponerte sin compromiso en contacto con nuestro despacho. En Reclama y Recupera somos un equipo de abogados expertos en Incapacidades y Tutelas qué está preparado para cuidar y velar por los intereses de aquellos que más lo necesitan. Contáctanos llamando al 91-112-30-84.

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