¿Qué es la Ley Orgánica de Protección de Datos?

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es una norma compuesta por 97 artículos, 21 disposiciones adicionales, 6 transitorias y 16 finales que “supone un avance importante respecto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), clasifica conceptos e introduce seguridad jurídica”.

Esta ley tiene por objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal familiar.

Aprobada por las Cortes Generales el 13 de diciembre de 1999, se derogó tiempo después por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adaptando la legislación española al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

Para poder organizar y ejercer un control de cumplimiento de dicha normativa de protección de dates aparece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Dicha agencia se creó en el año 1994 conforme a lo establecida en la derogada LORTAD.

¿Qué puntos se tratan con esta ley?

En un mundo donde vivimos permanentemente conectados a la era digital y recibimos todo tipo de información, es necesario que nuestros propios derechos sean más accesibles que nunca.

Una de las modificaciones que se aprecian con esta nueva normativa se trata del derecho de rectificación, acceso y supresión por partes vinculadas a los fallecidos. Ahora, ya no es necesario acudir a la AEPD, sino que los herederos pueden acceder directamente a toda la información.  En la actualidad, son muchos los ciudadanos que disponen de perfiles totalmente digitales a través de las redes sociales; a través de esta normativa se permite a los familiares y vinculados de manera legal al fallecido acceder a esos datos e información en internet.

Otro de los puntos clave que se tratan en esta nueva ley es el tema relacionado con las garantías de los menores en torno a la educación digital.

Los morosos también están presentas en la nueva LOPD, donde las fichas aparecerán disponibles a partir de que la deuda supere los 50 euros y no de 1 euro como era antiguamente.

La medida que han ido tomando muchos ciudadanos para no recibir comunicaciones comerciales, más conocida como la Lista Robinson, también ha sufrido cambios. En esta ocasión, los ciudadanos podrán establecer los canales de preferencias para no recibir información comercial por determinados canales.

Con la nueva LOPD se da impulso además a los sistemas de denuncias anónimas, facilitando los medios para que las empresas puedan establecer ciertas diligencias ante determinados casos. En el reglamento aparece una figura muy importante, el Delegado de Protección de Datos (DPO), el cual puede gestionar reclamaciones que le lleguen de manera directa. Esta figura es especialmente necesaria en entidades de crédito, establecimientos financieros y aseguradoras.

Dentro de este nuevo reglamento, la norma española separa el derecho al olvido en dos partes. Por un lado, en los motores de búsqueda y por otro las redes sociales.

Los puntos más polémicos dentro de esta nueva ley son los recogidos en los artículos 93 y 94; donde en el primero se habla que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda realizada a partir de su nombre los en laces con información a esa persona siempre y cuando fuesen inadecuados. Por otro lado, en el segundo se recoge el derecho de toda persona a que supriman esos datos personales que hubiese facilitado para su publicación.

Todas las personas interesadas a las que se soliciten datos personales deberán ser informados previamente:

  • Del fichero o tratamiento de datos personales, de la finalidad de la recogida de estos datos y de los destinatarios de dicha información.
  • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  • Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • De la identidad y dirección del responsable el tratamiento o su representante.

Tipos de consentimiento

Consentimiento inequívoco. El tratamiento de los datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.

Consentimiento tácito.  Es la forma más habitual de consentimiento en todas aquellas ocasiones que no exijan un consentimiento expreso por escrito.

Consentimiento expreso. Todos aquellos datos personales que hagan referencia a la raza, salud y vida sexual solo podrán ser tratados cuando, por razones de interés general, lo disponga la ley y el afectado lo consienta.

Consentimiento expreso y por escrito. Este consentimiento se requiere respecto a todos aquellos datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

Principales críticas y problemas de la ley

Existen ciertos aspectos de la ley que ya fueron declarados inconstitucionales en noviembre del año 2000 y suprimidos del texto vigente. El aumento en la creación de ficheros y tratamientos de datos de carácter personal incide en el derecho a la protección de los datos de los ciudadanos.

También ha sido criticada la posibilidad de que las empresas puedan recabar datos sin el consentimiento del afectado.

La LOPD sigue teniendo lagunas, por lo que se han solicitado diversas reformas. Por incumplimiento de la legislación de protección de datos se han llegado a sancionar a varias aseguradoras y centros de salud.

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