Despido por discriminación: descubre todo lo que debes saber y cómo actuar

La Constitución Española prohíbe la discriminación en su artículo 14:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. «

Desgraciadamente, los actos discriminatorios existen y, en ocasiones, son la causa de despidos injustificados.

Si es tu caso, es posible que te preguntes:

  • ¿Puedo hacer algo si la discriminación es el motivo de mi despido?
  • ¿Cómo sé si mi despido es nulo?
  • ¿Puedo cobrar una indemnización o volver a mi puesto de trabajo?
  • Tengo claro que mi despido es ilegal, pero no sé por dónde empezar.

En este post, te damos las respuestas a estas preguntas para que sepas cómo actuar en esta situación.

Causas de discriminación laboral

Empecemos por el principio.

Si has sido despedido o despedida, tu empresa debería poder justificar el motivo de tu cese para demostrar que no está relacionado con ningún tipo de discriminación.

Aunque la discriminación también puede tener lugar en otros contextos, en los siguientes apartados vamos a explicarte algunos casos comunes en este tipo de despido (y te contamos si son razón justificada o no).

Enfermedad como causa de discriminación laboral

En contra de lo que se suele creer, una empresa puede despedir a un empleado mientras está de baja.

Sin embargo, siempre debe haber pruebas y razones que justifiquen el despido.

La situación es más compleja cuando hablamos de incapacidad laboral temporal.

Hasta hace poco, el derecho español no consideraba como nulos los despidos en estas circunstancias.

Sin embargo, cada vez hay más sentencias favorables que consideran nulos los despidos por incapacidad laboral temporal cuando su origen está en dolencias físicas, mentales o psíquicas y se alargan en el tiempo o el periodo de recuperación es incierto.

¿Por qué?

Esta serie de sentencias han sido en su mayoría pronunciadas por órganos de la Unión Europea, como el Tribunal de Justicia de la UE, y se basan en que puede derivar en conductas de desigualdad entre los empleados (es decir, discriminación).

A continuación, pasamos a otras causas de exclusión que sí están más claras.

Embarazo como motivo de despido

Según el Estatuto de los Trabajadores, el despido de las trabajadoras embarazadas se considera nulo.

Mujer embarazada

 

Además, también se consideran nulos los siguientes despidos de empleados relacionados con la maternidad y paternidad:

  • Embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha de inicio de su periodo de suspensión.
  • Trabajadores en periodo de suspensión de contrato por los siguientes motivos: riesgo en el embarazo; riesgo en la lactancia; enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, y adopción o paternidad. Ojo: tampoco pueden ser despedidos si han pasado menos de 12 meses desde el nacimiento o la adopción del hijo.
  • Trabajadores en reducción de jornada para cuidar de un hijo o familiar dependiente próximo.
  • Trabajadores en periodo de excedencia para cuidar a un hijo menor de tres años.

Despidos por cuestiones de género

Otra causa de despidos es la discriminación de género (a veces, asociada a la maternidad como te acabamos de explicar).

Al igual que en los casos anteriores, se trata de un cese nulo y algunos indicios son el despido sin motivo justificado aparente o incluso la disminución de mujeres en un puesto similar dentro de la empresa.

Desde Reclama y Repara, queremos acabar con los despidos por discriminación y a continuación te explicamos cómo puedes saber si tu cese es realmente nulo.

¿Cómo sé si mi despido es nulo?

En este apartado te explicamos algunas ideas que debes tener claras para saber cómo actuar.

Veamos…

Diferencia entre despido nulo y despido improcedente

Vamos allá con la distinción:

El despido improcedente tiene lugar cuando una empresa te despide sin causas justificadas o la causa no tiene la suficientemente entidad o relevancia para llevar aparejada la sanción por despido

El despido nulo tiene lugar como consecuencia de la discriminación. Por lo tanto, es en el que nos estamos centrando en este post.

Si crees que tu despido puede estar relacionado con tu género, identidad sexual, religión, discapacidad o cualquier otro factor personal, te aconsejamos demandar (más abajo te damos más información).

El primer indicio lo verás en tu carta de despido, así que toma nota.

La clave de tu despido nulo: la carta de despido

La carta de despido es el documento que tu empresa te da para comunicarte tu cese.

Debe indicar la fecha y el motivo de tu despido, aunque no es necesario que incluya pruebas (estas solo se presentarán ante el juez si no estás de acuerdo y decides demandar).

Cuando el motivo no es cierto o no está claro y sabes que no has cometido infracciones o no ha tenido lugar ninguna reducción de la plantilla, hay motivos para sospechar y reclamar interponiendo una demanda.

Hombre firmando carta de despido

 

En cualquier caso, debes firmar la carta.

Tu firma no significa que estés de acuerdo, solo que has recibido la notificación. Puedes firmarla como no conforme, aunque esto no marca ninguna diferencia ante el juez.

¿Cómo reclamar un despido por discriminación?

En cuanto recibas la notificación de tu despido, debes ponerte manos a la obra.

Solo dispones de 20 días hábiles para reclamar tu despido.

Lo primero que debes hacer es presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

En un plazo de 15 días hábiles aproximadamente, tendrá lugar una vista donde tu empresa y tú os reuniréis para ver si hay acuerdo tras el despido.

Si no lo hay, puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Por este motivo, es imprescindible que contactes con un buen abogado nada más te notifiquen el despido.

Compensación tras un despido nulo

La gran pregunta:

¿Hay indemnización cuando un juez estima que tu despido ha sido nulo?

Lamentablemente, no la hay.

No obstante, tu empleador está obligado a reincorporarte en tu puesto de trabajo y a pagarte el dinero correspondiente a los días que no has trabajado.

En caso de que hayas solicitado la prestación por desempleo durante este tiempo, también será la empresa quien tenga que devolver ese dinero a la Seguridad Social, realizando una compensación entre lo cobrado y lo que debiera abonar por salarios al trabajador.

La vuelta al puesto de trabajo siempre es obligatoria, salvo en caso de mobbing o acoso laboral.

Si tienes cualquier duda al respecto, ponte en contacto con nosotros. Te decimos de forma gratuita si tu caso es un despido por discriminación y te acompañamos en todo el proceso de reclamación.

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