Plusvalía municipal: ¿quién está exento de pagarla y cómo te afecta la nueva ley?

La plusvalía es un impuesto que deben pagar la mayoría de españoles al vender, heredar o donar propiedades.

A finales de 2021 se propuso una reforma de la ley que finalmente puede ser declarada inconstitucional.

¿Qué significa para ti?

  • Que quizás estás exento de pagarla y no lo sepas.
  • O que quizás puedes reclamarla (si ya la has pagado).

En este post te contamos todo lo que debes saber.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

La plusvalía municipal se conoce como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Es decir, es un impuesto que debes pagar a tu Ayuntamiento cuando ha aumentado el valor de un terreno que es traspasado de una persona a otra (esté edificado o no).

¿Qué entendemos por traspaso de un terreno?

  • Cuando lo vendemos.
  • Cuando lo heredamos.
  • Cuando lo recibimos en donación.

Ahora que sabes en qué consiste la plusvalía, te contamos quién debe pagarla y quién está exento.

Billetes, casa de madera y manos firmando documento plusvalía

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal y quién no?

 Las personas obligadas a abonar la plusvalía municipal deben hacerlo en estos plazos:

  • 30 días hábiles desde la fecha de donación o venta en estos casos.
  • 6 meses desde la fecha de fallecimiento en caso de herencia.

Ahora veamos quién está obligado a pagar este impuesto.

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal?

Te lo contamos a través de esta tabla para que lo entiendas mejor.

Supuesto Quién paga la plusvalía
Venta del inmueble En general, debe pagarla el vendedor del inmueble.
Si el vendedor no reside legalmente en España, corresponde pagarla al comprador. Sin embargo, el comprador puede reclamar ante notario que sea el vendedor quién se haga cargo. Nuestro consejo es que añadas una cláusula al contrato de compraventa para que quede claro.
Donación del inmueble Debe pagarla la persona que recibe el inmueble en donación.
Herencia del inmueble Debe pagarla el heredero o herederos del inmueble.

Recuerda que la plusvalía es el impuesto por el valor del terreno.

Por lo tanto, si su valor actual es inferior estás exento de pagarlo.

Te contamos más a continuación.

¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal?

El motivo principal para NO pagar plusvalía es cuando el valor del terreno no se ha incrementado.

Si te encuentras en este caso, debes acreditarlo en el Ayuntamiento.

También hay otras situaciones en las que estás exento de pagar la plusvalía.

Te las contamos aquí:

  • Si la suma de la plusvalía es superior al beneficio obtenido por la venta del terreno.
  • Si el inmueble es una transmisión de un cónyuge a otro o de los cónyuges a sus hijos en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  • Si se trata de aportaciones de bienes y derechos de los cónyuges a su sociedad conyugal.
  • Si existe retención del usufructo por muerte del usufructuario.
  • Si hay distribución de beneficios debido al planeamiento urbanístico municipal.
  • Si los terrenos son considerados rústicos.
  • En algunos casos si se produce fusión o escisión de empresas.
  • Si tiene lugar un proceso de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de reciente creación.
  • Si existe conversión de Sociedad Colectiva, Sociedad Limitada u otro tipo en Sociedad Anónima.
  • Si el inmueble se encuentra en zonas delimitadas como patrimonio histórico-artístico o declaradas de interés cultural.
  • Si la transmisión del inmueble se efectúa en caso de deuda hipotecaria.

Como ves, hay muchas situaciones en las que no debes pagar la plusvalía.

¿Qué sucede si ya has pagado una plusvalía que no debías haber pagado?

Si has abonado la plusvalía sin tener que hacerlo y han pasado menos de 4 años, puedes reclamarla.

Podrías recuperar hasta el 100% de lo que has pagado por el impuesto.

En este artículo que escribimos hace tiempo, puedes descubrir paso a paso cómo reclamar tu plusvalía.

Casita y calculadora para calcular plusvalía

Nueva plusvalía municipal: todo lo que debes saber

En noviembre de 2021 se aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021.

Entre otras cosas, este Real Decreto modificaba la ley actual.

¿Qué ha cambiado?

El cálculo de este impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ahora se proponen 2 métodos:

  • Método real de cálculo: consiste en la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble.
  • Método objetivo de cálculo: consiste en multiplicar el valor catastral del terreno por unos coeficientes que se aprobarán cada año.

A pesar de que puedes elegir cuál de los 2 métodos prefieres, esta reforma no ha estado exenta de polémica y puede que incluso sea anulada.

Anulación de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional podría declarar anticonstitucional la modificación de esta ley.

Más de 50 diputados del Partido Popular y otros 50 de Vox iniciaron los trámites necesarios.

Actualmente, la última actualización de esta ley sigue en vigor.

Por lo tanto, estás obligado a abonar el impuesto de plusvalía de acuerdo con los nuevos métodos de cálculo (el método real o el método objetivo que te acabamos de presentar).

La plusvalía municipal tras su inconstitucionalidad

¿Qué pasaría si la modificación de este Real Decreto-Ley fuera declarada inconstitucional?

Todavía no hay forma de saber si se devolverán los impuestos pagados.

Sin embargo, es recomendable que reclames los pagos de plusvalía que has hecho a partir del 10 de noviembre de 2021 y que solicites la rectificación correspondiente.

Para ello, puedes dirigirte a tu Ayuntamiento.

¿Necesitas ayuda para reclamar tu plusvalía o todavía tienes dudas?

¿No estás seguro de si te han cobrado la suma adecuada?

¿Necesitas ayuda para reclamar tu plusvalía y que te devuelvan el dinero?

Ponte en contacto con nosotros: analizamos tu caso sin compromiso y te ayudamos para que no te sientas solo en esta situación de incertidumbre.

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