¿Cómo solventar los problemas en una comunidad de vecinos?

Las comunidades de vecinos no están exentas de problemas y conflictos importantes con los que hay que saber lidiar y actuar a tiempo. La mayor parte de los mismos viene determinada por la no aplicación o por el desconocimiento de la legislación vigente, LHP (Ley de Propiedad Horizontal), así como los problemas de convivencia o entendimiento entre todos los ocupantes del edificio.

Si es el caso de que vives en una comunidad de propietarios y quieres conocer los posibles problemas que puedan surgir para evitarlos o ponerles solución, en Reclama y Recupera te podemos contar los más comunes.

Morosidad

El principal problema que nos encontramos y que afecta a un 20% de los vecinos de las comunidades de propietarios en nuestro país es la morosidad. Como resultado de la creciente crisis financiera, muchos propietarios han dejado de pagar la cuota de su respectiva comunidad y por ello muchas comunidades de propietarios han tenido que iniciar el procedimiento judicial correspondiente en reclamación de dichas cuotas.

Las comunidades de propietarios pueden reclamar las cuotas que se les deben a través del juicio monitorio. Procedimiento en general rápido y que asegura el cobro inmediato o la anotación de la deuda que asegura el pago en caso de venta del inmueble.

Actividades prohibidas en los estatutos

Otra de las principales incomodidades que se suelen vivir en las comunidades de propietarios son las actividades ilícitas, insalubres o molestas. Son muy habituales los ruidos a deshoras o los humos u olores. En primer lugar, se debería pedir el cese inmediato a través del presidente o el administrador de la comunidad, en ocasiones más graves es necesario el auxilio policial.  En último término, se puede recurrir a un proceso judicial para emprender una acción de cesación. El juez puede acordar las medidas pertinentes o incluso cierre inmediato de esa actividad; en algunas ocasiones se puede proceder al desalojo y al derecho de la vivienda por un tiempo que podría incluso llegar hasta los tres años.

Instalación de un ascensor

En muchas ocasiones esta situación genera conflictos entre los propios vecinos; normalmente los que viven en los últimos pisos y las personas mayores están a favor de ponerlo, mientras que otras personas lo ven innecesario (especialmente los pisos bajos) por el dinero que supone su instalación.

La Ley de la Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 17.2, establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

No obstante, la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible.
  • Quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad, tal y como establece el artículo 10.1b de la LPH.

Nuevas infraestructuras en la comunidad

Algunas comunidades deciden ampliar el edificio con nuevas infraestructuras comunes de las telecomunicaciones o de las energías renovables, el quorum necesario para estos supuestos es del 1/3 de propietarios que representen el 1/3 de las cuotas de participación.

La comunidad no puede repercutir el coste de estas instalaciones a todos aquellos que no hayan votado de manera favorable. Sin embargo, a todos los vecinos que votaron en contra en un principio, pero solicitan el acceso a dichas instalaciones, deben abonar la parte del gasto que les correspondiera actualizada con el interés legal.

Pago de obras de accesibilidad si el gasto no supera doce mensualidades

Existe la situación de que un vecino discapacitado o mayor de 70 años solicite las obras para mejorar la accesibilidad al portal. En este supuesto, la comunidad debe sufragarlas siempre y cuando que cada propietario no abone una cantidad que supere lo que correspondería a doce meses de gastos comunes.

Alquiler de elementos comunes

El arrendamiento de elementos comunes por la Comunidad requerirá el voto de las 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 17.3 el quórum o mayoría de votos necesarios para acordar el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, y a tal efecto dispone: “Que se necesitará el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de propietarios del inmueble, que a su vez, representen las tres quintas partes (3/5) del total de las cuotas de participación”.

Supresión del servicio de conserjería

La LHP art. 17.3 establece que la supresión o el establecimiento de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otro servicio de interés general, requerirá el voto favorable de las 3/5 partes.

En todos estos casos Reclama y Recupera te puede ayudar; somos un equipo de abogados especializados,  en comunidades de propietarios y te podemos ofrecer un asesoramiento personalizado según tu situación. Contáctanos.

Related posts