¿Sabes qué hacer en caso de despido? ¿Cómo conseguir que te paguen la indemnización por despido que te corresponde?

El despido es una situación muy desagradable por varios motivos; primero por un motivo personal, ya que perdemos autoestima y nos genera una situación de estrés añadido por la circunstancia a la que nos enfrentamos; y segundo por un motivo económico, ya que quedarnos sin empleo supone una pérdida de nuestros ingresos y por tanto una reducción de nuestro nivel y calidad de vida. Por ello, debemos conocer muy bien los tipos de despido que hay y contar con un buen abogado que nos asesore sobre el tema.

¿QUÉ TIPOS DE DESPIDO EXISTEN?

1) Despido objetivo: El despido por causas objetivas está regulado en el estatuto de los trabajadores y se produce por varias razones:

– Ineptitud del trabajador a la hora de realizar su trabajo y funciones que requiere su puesto, siempre y cuando esta ineptitud se manifieste después del inicio de la actividad del trabajador en la empresa.
– Falta de adaptación a las modificaciones tecnológicas que se vayan realizando en el puesto de trabajo.
– Causas técnicas, por motivos de organización, de producción o por causas económicas de la empresa que le obliguen a prescindir de algún trabajador.
– Faltas de asistencia al trabajo que, aunque estén justificadas, se produzcan de manera reiterada. La falta de asistencia deberá ser de un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores debe alcanzar un 5% de jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un plazo de 12 meses.

2) Despido disciplinario: Se produce como consecuencia de una conducta grave del trabajador o un incumplimiento de contrato por su parte que implica que el empresario decida el despido de forma unilateral. Las causas pueden ser varias:

– Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
– Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
– La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
– La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
– La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
– El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

3) Despido colectivo: Es el que afecta a varios empleados de la misma empresa.
Estos despidos pueden ser considerados procedente, improcedente o nulo.
Despido procedente: El despido procedente se considera cuando las causas del despido sean verdaderas y justificadas, y puede aplicarse tanto al despido objetivo como al disciplinario. El artículo 54 del estatuto de los trabajadores establece las causas del despido procedente, siendo las más comunes:

• Acoso laboral, tanto si la víctima es el empresario como un compañero de trabajo.
• Desobediencia o indisciplina en sus obligaciones.
• Ausentarse o llegar tarde al trabajo sin justificación
• Descenso del rendimiento laboral, teniendo en cuenta diferentes criterios para analizar la situación de la manera más objetiva posible.

En caso de despido procedente es muy importante contar con un abogado experto en despidos, ya que en ocasiones el empresario podría alegar un despido procedente para ahorrarse la indemnización que conllevaría un despido improcedente.

El despido procedente no tiene derecho indemnización, pero sí a cobrar la prestación por desempleo.
Despido improcedente: Un despido improcedente es aquel que no está justificado por causas objetivas o las recogidas en el estatuto de los trabajadores como causas de despido procedente.

En caso de declararse el despido improcedente, el empresario tiene 5 días para decidir si:

• Readmite al trabajador en su mismo puesto de trabajo, pagándole los salarios de tramitación.
• Indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año trabajado, o 45 días de salario por año trabajado para contratos anteriores al 11/02/2012.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR UN DESPIDO?

Para reclamar un despido se dispone de 20 días desde que se produce el mismo, por ello es importante hacerlo lo antes posible y hacerlo asesorados por los mejores abogados expertos en despidos.

¿CÓMO CALCULO LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

Para saber qué indemnización me corresponde por un despido improcedente nos basamos en dos factores:

• El tiempo que lleva el trabajador en la empresa
• El salario que tenía el trabajador a la hora de ser despedido.

En base a esto se harán unos cálculos que serán de 45 días por año trabajado de indemnización en caso de contratos anteriores al 11/02/2012 y 33 días por año trabajado en contratos posteriores a esa fecha.

En caso de despido objetivo o colectivo la indemnización será de 20 días por año trabajado para toda la duración de la relación laboral, con un máximo de 12 cuotas.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ME DESPIDEN?

Hay varias cosas importantes que debemos hacer si nos despiden, para poder reclamar en caso que sea necesario:

• Solicitar la carta de despido.
• Firmar la carta de despido poniendo la fecha del día y NO CONFORME.
• Identificar ante qué tipo de despido nos encontramos.
• Solicitar los 15 días de preaviso (en caso contrario la empresa podrá optar por pagarlos) y la licencia de 6 horas semanales para búsqueda de un nuevo empleo.
• Comprobar el cálculo correcto del finiquito y la indemnización

Deberemos reclamar en un plazo de 20 días en el Juzgado de lo Social, buscando asesoramiento legal.
Por último, solicitaremos la ayuda por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si estás afectado por un despido improcedente o no te han pagado la indemnización por despidos que te correspondía, contacta ahora con nosotros, en Reclama y Recupera somos un equipo de abogados expertos que podemos ayudarte para reclamar y recuperar tu dinero. Contáctanos.