Aspectos más relevantes sobre la nueva regulación de reclamación de las cláusulas suelo

Los afectados por las cláusulas suelo ya pueden acogerse al mecanismo extrajudicial creado por el Real Decreto Ley aprobado el pasado viernes por el Gobierno.

El mecanismo consiste en una solución extrajudicial de carácter voluntaria previa a la interposición de la demanda judicial.

El procedimiento en su conjunto deberá tener una duración máxima de tres meses, no tendrá coste adicional y será obligatoria su atención por los bancos. Para iniciarlo se deberá dirigir una reclamación a la entidad bancaria y, una vez recibida, tendrá la obligación de remitir al cliente un cálculo sobre la cantidad a devolver y los intereses que considere el banco. Por otro lado, una vez recibida la reclamación, la entidad bancaria puede comunicar al cliente que no considera procedente la afectación por cláusulas suelo.

Si el consumidor está de acuerdo con la propuesta del banco, deberá manifestarlo y el banco procederá al abono de las cantidades acordadas.

Este procedimiento no está previsto para personas jurídicas, ya que el mecanismo no se encuentra dirigido a ellos por no ser consumidores.

A modo de resumen los principales aspectos del Real Decreto Ley 1/2017 son los siguientes:

• Las entidades bancarias deberán poner en contacto de sus clientes la posibilidad de uso del mecanismo de resolución de las cláusulas suelo

• Una vez recibida la reclamación previa de los clientes, los bancos les propondrán ofertas, quienes no están obligados a aceptarlas

• Este mecanismo será gratuito para los clientes

• Los bancos deberán proponer una cantidad económica y, si ésta no fuera aceptada por los clientes, deberá plantear otras posibilidades para llegar a un acuerdo

• El plazo para recuperar el dinero es de tres meses

• Si los clientes no estén conformes con la propuesta del banco, pueden acudir a los tribunales

• De iniciarse un procedimiento extrajudicial, las partes no podrán ejercitar entre sí acciones judiciales o extrajudiciales diferentes hasta que no se resuelva el procedimiento iniciado

• En el supuesto de acudir a un procedimiento judicial y que el cliente consiga menos dinero que el ofrecido por el banco en un primer lugar, deberá abonar las costas del procedimiento

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